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Aduana de Cuba lanza nuevo decreto vigente desde el 10 de noviembre para la importación de artículos personales

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Aduana de Cuba lanza nuevo decreto vigente desde el 10 de noviembre para la importación de artículos personales Empty Aduana de Cuba lanza nuevo decreto vigente desde el 10 de noviembre para la importación de artículos personales

Messaggio Da arcoiris Dom 11 Nov 2012 - 16:04

El Ministerio de Finanzas y Precios dictó la Resolución 357-2012 que establece la incorporación de varios artículos a los efectos personales de los pasajeros en general, la cual entrará en vigor el día 10 de noviembre.

La referida resolución establece que los pasajeros en general podrán importar como parte de sus efectos personales, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, los objetos siguientes:

-Reproductor multimedia digital portátil.
-Teléfono celular.
-Aparato de televisión portátil.
-Computadora personal portátil.
-Cámara fotográfica.
-Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de
los niños, conforme a la edad.

Los objetos a que se refiere el apartado precedente se admiten exentos del pago de los derechos arancelarios a la importación.

Dudas y respuestas

¿Estos artículos ya no cuentan en los 30 kg permitidos de equipaje? Sí, siguen entrando en el peso, el nuevo decreto sólo afirma que ya no le podrán cobrar impuestos para entrar estos artículos. (Si un funcionario de la aduana de Cuba, le quisiera cobrar por entrar su computadora portátil o alguno de los artículos de la lista anterior ya sabe que no tiene pagar).

Aclaración: No pueden ser 4 celulares, 3 computadoras y 3 cámaras fotográficas, porque esto se lo pueden considerar como importación con carácter comercial y le cobrarán todos los artículos o se los decomisarán.
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Messaggio Da mosquito Dom 11 Nov 2012 - 23:46

arcoiris ha scritto:El Ministerio de Finanzas y Precios dictó la Resolución 357-2012 que establece la incorporación de varios artículos a los efectos personales de los pasajeros en general, la cual entrará en vigor el día 10 de noviembre.

La referida resolución establece que los pasajeros en general podrán importar como parte de sus efectos personales, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, los objetos siguientes:

-Reproductor multimedia digital portátil.
-Teléfono celular.
-Aparato de televisión portátil.
-Computadora personal portátil.
-Cámara fotográfica.
-Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de
los niños, conforme a la edad.

Los objetos a que se refiere el apartado precedente se admiten exentos del pago de los derechos arancelarios a la importación.

Dudas y respuestas

¿Estos artículos ya no cuentan en los 30 kg permitidos de equipaje? Sí, siguen entrando en el peso, el nuevo decreto sólo afirma que ya no le podrán cobrar impuestos para entrar estos artículos. (Si un funcionario de la aduana de Cuba, le quisiera cobrar por entrar su computadora portátil o alguno de los artículos de la lista anterior ya sabe que no tiene pagar).

Aclaración: No pueden ser 4 celulares, 3 computadoras y 3 cámaras fotográficas, porque esto se lo pueden considerar como importación con carácter comercial y le cobrarán todos los artículos o se los decomisarán.

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Messaggio Da arcoiris Dom 11 Nov 2012 - 23:47

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Messaggio Da mosquito Dom 11 Nov 2012 - 23:50

arcoiris ha scritto:Dime mi unicornio azul

vamos completando con la info de nuestro caracoll... Cool
el dice che la normas valen SOLO..pa' cubanitos/as Exclamation
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Messaggio Da mosquito Dom 11 Nov 2012 - 23:50

http://huellasenelcamino.wordpress.com/2012/11/06/aduana-de-cuba-amplia-el-listado-de-efectos-personales-exentos-de-pago/

Al parecer en la Aduana de Cuba están leyendo este blog… Cool

El Ministerio de Finanzas y Precios ha dictado la Resolución 357-2012 que establece la incorporación de varios artículos a los efectos personales de los pasajeros en general, la cual entrará en vigor el día 10 de noviembre.

Dicha Resolución establece que los pasajeros podrán importar como efectos personales, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera ( o sea, las miscelaneas ), los objetos siguientes:

· reproductor de multimedia digital portátil,
· teléfono móvil (celular),
· aparato de televisión portátil,
· computadora personal portátil,
· cámara fotográfica, y
· artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.

Ademas dicta que estos artículos se admiten exentos del pago de derechos aduanales por concepto de importación. Y que la ejecución y control de lo dispuesto en la Resolución se aplica conforme a los procedimientos que establece la Aduana de Cuba.

Debo llamar la atención sobre un par de detalles:

Esto no es nuevo. Lo expresado en la Resolución 357-2012 ya estaba establecido para los extranjeros. Lo que han hecho es ampliarlo a los «pasajeros en general», o sea, ahora incluye a los cubanos.

El otro detalle es que hay que averiguar como se va a aplicar ahora esta Resolución en concordancia con el método del pesaje que se le aplica a los cubanos. Como es sabido los primeros 25 kgs de miscelaneas por concepto de efectos personales están libres de pago, a lo cual se le pueden añadir 5 kgs mas de miscelaneas por concepto de importación, también exentos de pago, lo que hacen los famosos 30 kgs gratis. Pero la gran cuestión aquí es que esos artículos mencionados en esta nueva Resolución no son miscelaneas, y por tanto no se deben pesar. Seria muy importante saber si desde el 10 de noviembre esos artículos pasaran a ser pesados e incluidos dentro de los 30 kgs o por el contrario se mantendrán los 30 kgs solo para las miscelaneas y estos artículos se consideraran aparte y no se deben ni pesar ni cobrar. Esta ultima variante debe ser la correcta según mi opinión, y de hecho lo he expresado múltiples veces en respuestas a comentarios al respecto que me han hecho los lectores.

Debo confesar que una de las razones que me impulsaron a estudiar las leyes de la Aduana cubana y explicarlas en este blog fue un hecho sucedido en un viaje imprevisto que me vi necesitado hacer a Cuba a principios del 2010, donde llevé mi laptop personal pues tal vez tenia que seguir viaje a un tercer país por motivo de trabajo. Pues en la revisión del equipaje de mano un agente de Aduanas llenó un documento declarando la laptop como importación temporal por concepto de efecto personal, para no pagar los aranceles de Aduana y esta se asegurara que llevaba la laptop a la salida. Pues en el área de pesaje el agente de Aduanas me pidió que pusiera en la pesa junto al resto del equipaje el pequeño maletín donde transportaba la laptop. Una chispa de inconformidad prematura me dijo que aquello no era lógico y le pregunte al agente si también debía pesar ese articulo , me dijo que si y así lo hice. Al leer e interpretar las leyes me di cuenta que aquello había estado mal, pues no era lógico que si la laptop pasaba exenta entonces la pesaran, ademas ni siquiera se considera una miscelanea. Pues ahora con esta nueva Resolución esta contradicción parece que se va a resolver, siempre y cuando esos artículos listados no se pesen.

Debo advertir que no quiere decir que desde el 10 de noviembre todos esos artículos van a entrar exentos de pago. Se aplica solo para aquellos de esos artículos que son de uso personal (un articulo de cada tipo por persona), lo cual requiere que sean reexportados a la salida por los cubanos que residen permanentemente en el exterior. Los que residen en Cuba tienen un caso diferente, pues todo lo que entren a Cuba se supone que sean importaciones y en teoría deben declararlo y pagar por ello. Por eso es que los cubanos que residen en Cuba y tengan la facilidad de entrar y salir de la isla deben declarar a la salida ese tipo de artículos como exportación temporal, para que a la reentrada se les considere como objetos de uso particular y no tengan que pagar aranceles de aduana. Sin embargo, habría que ver si a los cubanos residentes en la isla se les va a facilitar entrar uno de esos articulo de cada tipo exentos de pago por concepto de efecto personal.

Cuando dije que al parecer la Aduana cubana esta leyendo este blog es porque este tema ha sido abordado por mi en algunas ocasiones, respondiendo a los lectores. Pero sobre todo por uno de los artículos mencionados: los alimentos de los bebes. En muchas ocasiones he dicho en este blog que los alimentos de los bebes deben ser considerados como un efecto personal, por la simple razón que los bebes y niños nacidos o criados en el extranjero están acostumbrados a marcas y tipos de alimentos que en Cuba no se comercializan. De hecho hace un tiempo que le escribí un email a la Aduana expresando esos mismos criterios. Nunca sabré , ni me interesa, si mi clamor fue un grano de arena en el establecimiento de esta Resolución, me basta con saber que al fin se ha hecho justicia.

Sin falta de modestia, si la Aduana de Cuba no ha leído este blog debería comenzar a hacerlo, no por mis escritos sino por los comentarios de los lectores, los cuales tocan siempre aspectos sensibles relacionados con las leyes de Aduana.

En cuanto a las dudas que me quedan sobre la aplicación del procedimiento del pesaje aplicado a esta nueva Resolución le voy a escribir al respecto a la Aduana. Si me responden o publican aclaraciones al respecto lo voy a exponer en este blog de forma inmediata
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Messaggio Da arcoiris Lun 12 Nov 2012 - 0:03

Suerte que puse la parte corta jajajajaja
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Messaggio Da mosquito Lun 12 Nov 2012 - 0:53



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Ultima modifica di mosquito il Lun 12 Nov 2012 - 1:04 - modificato 1 volta.
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Messaggio Da arcoiris Lun 12 Nov 2012 - 0:57

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