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Me preguntan...
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Asere Que Bola - A Cuba, esa loca y maravillosa isla :: Il forum su Cuba :: Inviti, Bolli,Matrimoni/Divorzi e Cittadinanze,Compravendite
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Me preguntan...
...en Facebook por mensaje:
Hola soy cubana mi madre acaba de fallecer y tengo a mi hermana de 23 años sola en cuba y queria saber k necesito para ponerle una carta de invitacion yo llevo 9 años aqui ya tengo nacinalidad española si me puedes ayudar te lo voy a gradecer un saludo
arcoiris- Admin
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Re: Me preguntan...
ma quiere hacerle un invito en italia?
giumiro- Messaggi : 2903
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Re: Me preguntan...
En España entendí
arcoiris- Admin
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Re: Me preguntan...
mira en espana hay q ver en la embajada de espana...espera q voy a ver
giumiro- Messaggi : 2903
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Re: Me preguntan...
hay q leer aqui
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Paginas/visados2010.aspx
Visados de corta duración (Schengen)
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código Comunitario sobre visados.
La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración (Schengen) es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, aunque se admite la posibilidad de recogerlo mediante representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Paginas/visadoscortaduracion2010.aspx
yo no sesi espana es igual q italia, en italia el hermano de un ciudadano italiano tiene q venir por turismo, despuez si vive junto al ciudadano se puede hacer el permiso de soggiorno....
aqui por hacerlo venir por turismo, hay todo los papeles q ocuren
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/LaHabana/es/MenuPpal/visas/Paginas/Visado-uniforme-corta-duraci%C3%B3n.aspx
Visado uniforme de corta duración
Visado uniforme de corta duración
Es el visado que permite a un extranjero, sometido a esta obligación, solicitar el ingreso con fines no migratorios en el territorio de España y del resto de los Estados Schengen para una permanencia ininterrumpida o estancias sucesivas (o también para tránsitos territoriales) por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses (90 días) por semestre (180 días) a partir de la fecha de la primera entrada. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores.
El visado uniforme deberá ser tramitado, con arreglo a un régimen privilegiado, por los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, sometidos a dicho requisito por razón de su nacionalidad, que demuestren ser beneficiarios del derecho comunitario y viajen ejercitando su derecho a la libre circulación y residencia.
En caso de pérdida, sustracción o caducidad de su tarjeta de residencia en España, deberá solicitar un visado para poder regresar a España.
En ciertos casos, el visado de corta duración puede tener una validez territorial limitada a uno o varios de los Estados que integran el Espacio Schengen. Dicho visado no será uniforme.
• Procedimiento del visado uniforme de corta duración (presentación de la solicitud, tramitación del visado y devolución del pasaporte)
• Requisitos del visado uniforme de corta duración
• Tasa del visado uniforme de corta duración
• Normativa del visado uniforme de corta duración
NOTA: El Consulado General de España en La Habana expide visados uniformes de corta duración en representación de la República de Malta.
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Paginas/visados2010.aspx
Visados de corta duración (Schengen)
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código Comunitario sobre visados.
La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración (Schengen) es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, aunque se admite la posibilidad de recogerlo mediante representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Paginas/visadoscortaduracion2010.aspx
yo no sesi espana es igual q italia, en italia el hermano de un ciudadano italiano tiene q venir por turismo, despuez si vive junto al ciudadano se puede hacer el permiso de soggiorno....
aqui por hacerlo venir por turismo, hay todo los papeles q ocuren
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/LaHabana/es/MenuPpal/visas/Paginas/Visado-uniforme-corta-duraci%C3%B3n.aspx
Visado uniforme de corta duración
Visado uniforme de corta duración
Es el visado que permite a un extranjero, sometido a esta obligación, solicitar el ingreso con fines no migratorios en el territorio de España y del resto de los Estados Schengen para una permanencia ininterrumpida o estancias sucesivas (o también para tránsitos territoriales) por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses (90 días) por semestre (180 días) a partir de la fecha de la primera entrada. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores.
El visado uniforme deberá ser tramitado, con arreglo a un régimen privilegiado, por los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, sometidos a dicho requisito por razón de su nacionalidad, que demuestren ser beneficiarios del derecho comunitario y viajen ejercitando su derecho a la libre circulación y residencia.
En caso de pérdida, sustracción o caducidad de su tarjeta de residencia en España, deberá solicitar un visado para poder regresar a España.
En ciertos casos, el visado de corta duración puede tener una validez territorial limitada a uno o varios de los Estados que integran el Espacio Schengen. Dicho visado no será uniforme.
• Procedimiento del visado uniforme de corta duración (presentación de la solicitud, tramitación del visado y devolución del pasaporte)
• Requisitos del visado uniforme de corta duración
• Tasa del visado uniforme de corta duración
• Normativa del visado uniforme de corta duración
NOTA: El Consulado General de España en La Habana expide visados uniformes de corta duración en representación de la República de Malta.
giumiro- Messaggi : 2903
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VISADO UNIFORME SCHENGEN PARA ESTANCIA O TRÁNSITO TERRITORIAL EN RÉGIMEN GENERAL (HASTA 90 DÍAS POR SEMESTRE)
Procedimiento (presentación de la solicitud, tramitación del visado y devolución del pasaporte)
VISADO UNIFORME SCHENGEN PARA ESTANCIA O TRÁNSITO TERRITORIAL
EN RÉGIMEN GENERAL (HASTA 90 DÍAS POR SEMESTRE)
PROCEDIMIENTO:
Reservar un turno en el Consulado General de España en La Habana escribiendo al correo electrónico cog.lahabana.vis@maec.es. Se puede recoger un impreso gratuito de “Solicitud de visado Schengen” por persona en las dependencias del Consulado General, acompañado de una copia de esta guía (también expuesta en los tablones del Consulado). El impreso de solicitud también se puede descargar gratuitamente en la página web http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/Formularios/Documents/2010Solicitud%20de%20visado%20Schengen%20-%20ES.pdf. Se recomienda comprobar con la guía la documentación que debe acompañar a la solicitud. ESTE CONSULADO GENERAL NO PUEDE RECOGER SOLICITUDES PRESENTADAS MÁS DE TRES MESES ANTES DEL COMIENZO DEL VIAJE PREVISTO. ASIMISMO, ESTE CONSULADO GENERAL NO ESTÁ OBLIGADO A ADMITIR A TRÁMITE SOLICITUDES DE VISADO PRESENTADAS CON MENOS DE DOS SEMANAS DE ANTELACIÓN.
Pasar personalmente, el día de la cita a partir de las 09:00 y hasta las 13:00h, por las ventanillas 2 y 3 del Departamento de Visados del Consulado para abonar –cuando corresponda- en efectivo la tasa consular (que asciende, por lo general, al equivalente en CUC a 60 euros, tasa que no será devuelta en caso de denegación del visado) y presentar formalmente la solicitud de visado con todos los documentos, originales y fotocopias, detallados en esta guía. ESTA ES LA ÚNICA TASA A PAGAR EN TODO EL PROCESO DE SOLICITUD DEL VISADO. NO SE COBRARÁ NINGUNA TASA ADICIONAL POR LA ENTREGA DEL IMPRESO, LA OBTENCIÓN DE UNA CITA O LA DE UN TURNO EN LA COLA.
Una vez presentada la solicitud con todos los documentos necesarios, se indicará al interesado la fecha en la que podrá acudir al Consulado a averiguar si el visado fue o no concedido. La decisión adoptada recaerá, en principio, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.
Si la solicitud es aprobada, el solicitante deberá acudir a la ventanilla número 1 del Departamento de Visados del Consulado a recoger su pasaporte, presentando su carnet de identidad y –en su caso- la hoja del justificante de pago, cualquier día laborable a las 13:00h. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir a esta persona que disponga de un poder notarial de representación).
En caso de ser denegada la solicitud, el interesado deberá acudir a la ventanilla número 1 del Departamento de Visados a recoger su pasaporte (presentando su carnet de identidad y –en su caso- la hoja de justificación del pago), además de la correspondiente notificación, cualquier día laborable a las 13:00h. En la notificación de denegación se detallan las vías de recurso posible contra dicha resolución. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir a esta persona que disponga de un poder notarial de representación).
Información sobre recursos: En caso de denegación de su solicitud, podrá usted presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, podrá interponer un recurso de reposición ante la misma Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
Si decide interponer un recurso de reposición ante el Consulado General de España en La Habana, deberá presentarlo en la “ventanilla de registro general de entrada” de la calle Zulueta, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00h, o remitirlo por correo al Consulado General de España.
Tenga en cuenta que, en aplicación de la legislación española vigente, los recursos de reposición interpuestos ante el Consulado General de España en La Habana deben presentar la firma original de la persona a la cual le ha sido denegado el visado o, en su defecto, la firma de su representante legal, por lo que no se aceptarán recursos que tengan entrada por fax o correo electrónico.
La contestación a los recursos recibidos en tiempo y forma en el Consulado General de España en La Habana estará a disposición de los solicitantes transcurrido, como máximo, un mes de la fecha de su recepción.
Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, siempre que viajen ejercitando su derecho a la libre circulación y residencia, pueden presentar la solicitud de visado en el Consulado General de España en La Habana cualquier día laborable, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00h, en cuyo caso se les atenderá siempre que haya turnos disponibles, dándoles prioridad sobre los solicitantes de régimen general. No obstante, para gestionar adecuadamente el flujo de solicitantes comunitarios, se recomienda que todos adquieran cita como se indica en esta página web. Estos solicitantes estarán exentos de abonar la tasa de solicitud de visado, de justificar la disposición de medios económicos de subsistencia y de contratar el seguro médico de viaje.
Las solicitudes de visado uniforme de corta duración avaladas por ”organismos públicos o privados, cubanos o españoles”, o por “entidades acreditadas ante el Consulado General”, pueden presentarse en el Consulado General de España en La Habana cualquier martes laborable, de 09:00 a 13:00h. Estos solicitantes podrán acudir al Consulado General, sin cita previa los días indicados, en cuyo caso se les atenderá siempre que haya turnos disponibles. No obstante, para gestionar adecuadamente el flujo de solicitantes, se recomienda que todos obtengan cita como se indica en esta página web.
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/LaHabana/es/MenuPpal/visas/Paginas/Procedimiento-visado-corta-duracion.aspx
VISADO UNIFORME SCHENGEN PARA ESTANCIA O TRÁNSITO TERRITORIAL
EN RÉGIMEN GENERAL (HASTA 90 DÍAS POR SEMESTRE)
PROCEDIMIENTO:
Reservar un turno en el Consulado General de España en La Habana escribiendo al correo electrónico cog.lahabana.vis@maec.es. Se puede recoger un impreso gratuito de “Solicitud de visado Schengen” por persona en las dependencias del Consulado General, acompañado de una copia de esta guía (también expuesta en los tablones del Consulado). El impreso de solicitud también se puede descargar gratuitamente en la página web http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/Formularios/Documents/2010Solicitud%20de%20visado%20Schengen%20-%20ES.pdf. Se recomienda comprobar con la guía la documentación que debe acompañar a la solicitud. ESTE CONSULADO GENERAL NO PUEDE RECOGER SOLICITUDES PRESENTADAS MÁS DE TRES MESES ANTES DEL COMIENZO DEL VIAJE PREVISTO. ASIMISMO, ESTE CONSULADO GENERAL NO ESTÁ OBLIGADO A ADMITIR A TRÁMITE SOLICITUDES DE VISADO PRESENTADAS CON MENOS DE DOS SEMANAS DE ANTELACIÓN.
Pasar personalmente, el día de la cita a partir de las 09:00 y hasta las 13:00h, por las ventanillas 2 y 3 del Departamento de Visados del Consulado para abonar –cuando corresponda- en efectivo la tasa consular (que asciende, por lo general, al equivalente en CUC a 60 euros, tasa que no será devuelta en caso de denegación del visado) y presentar formalmente la solicitud de visado con todos los documentos, originales y fotocopias, detallados en esta guía. ESTA ES LA ÚNICA TASA A PAGAR EN TODO EL PROCESO DE SOLICITUD DEL VISADO. NO SE COBRARÁ NINGUNA TASA ADICIONAL POR LA ENTREGA DEL IMPRESO, LA OBTENCIÓN DE UNA CITA O LA DE UN TURNO EN LA COLA.
Una vez presentada la solicitud con todos los documentos necesarios, se indicará al interesado la fecha en la que podrá acudir al Consulado a averiguar si el visado fue o no concedido. La decisión adoptada recaerá, en principio, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.
Si la solicitud es aprobada, el solicitante deberá acudir a la ventanilla número 1 del Departamento de Visados del Consulado a recoger su pasaporte, presentando su carnet de identidad y –en su caso- la hoja del justificante de pago, cualquier día laborable a las 13:00h. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir a esta persona que disponga de un poder notarial de representación).
En caso de ser denegada la solicitud, el interesado deberá acudir a la ventanilla número 1 del Departamento de Visados a recoger su pasaporte (presentando su carnet de identidad y –en su caso- la hoja de justificación del pago), además de la correspondiente notificación, cualquier día laborable a las 13:00h. En la notificación de denegación se detallan las vías de recurso posible contra dicha resolución. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir a esta persona que disponga de un poder notarial de representación).
Información sobre recursos: En caso de denegación de su solicitud, podrá usted presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, podrá interponer un recurso de reposición ante la misma Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
Si decide interponer un recurso de reposición ante el Consulado General de España en La Habana, deberá presentarlo en la “ventanilla de registro general de entrada” de la calle Zulueta, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00h, o remitirlo por correo al Consulado General de España.
Tenga en cuenta que, en aplicación de la legislación española vigente, los recursos de reposición interpuestos ante el Consulado General de España en La Habana deben presentar la firma original de la persona a la cual le ha sido denegado el visado o, en su defecto, la firma de su representante legal, por lo que no se aceptarán recursos que tengan entrada por fax o correo electrónico.
La contestación a los recursos recibidos en tiempo y forma en el Consulado General de España en La Habana estará a disposición de los solicitantes transcurrido, como máximo, un mes de la fecha de su recepción.
Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, siempre que viajen ejercitando su derecho a la libre circulación y residencia, pueden presentar la solicitud de visado en el Consulado General de España en La Habana cualquier día laborable, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00h, en cuyo caso se les atenderá siempre que haya turnos disponibles, dándoles prioridad sobre los solicitantes de régimen general. No obstante, para gestionar adecuadamente el flujo de solicitantes comunitarios, se recomienda que todos adquieran cita como se indica en esta página web. Estos solicitantes estarán exentos de abonar la tasa de solicitud de visado, de justificar la disposición de medios económicos de subsistencia y de contratar el seguro médico de viaje.
Las solicitudes de visado uniforme de corta duración avaladas por ”organismos públicos o privados, cubanos o españoles”, o por “entidades acreditadas ante el Consulado General”, pueden presentarse en el Consulado General de España en La Habana cualquier martes laborable, de 09:00 a 13:00h. Estos solicitantes podrán acudir al Consulado General, sin cita previa los días indicados, en cuyo caso se les atenderá siempre que haya turnos disponibles. No obstante, para gestionar adecuadamente el flujo de solicitantes, se recomienda que todos obtengan cita como se indica en esta página web.
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giumiro- Messaggi : 2903
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Re: Me preguntan...
Ok, muchas gracias, le escribes tu o yo?
arcoiris- Admin
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Re: Me preguntan...
te mande 1 pv porque no puedo escribirle yo q tengoelfb bloqueado....escribele tu gracias
giumiro- Messaggi : 2903
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Re: Me preguntan...
ya lo hice
arcoiris- Admin
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giumiro- Messaggi : 2903
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Re: Me preguntan...
Le envié el LINK!
arcoiris- Admin
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Re: Me preguntan...
ben fatto
giumiro- Messaggi : 2903
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