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Ajuste Cubano: mitos y verdades
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Ajuste Cubano: mitos y verdades
Distintos documentos reflejan la complejidad de este instrumento legal que ha servido a miles de cubanos para abandonar la isla y llegar a territorio estadounidense en busca de una vida mejor.
A continuación te presentamos los mitos y realidades alrededor de esta ley, que en estos días está en el tapete de la discusión. David Rivera, congresista procura una enmienda que limitaría los viajes a Cuba.
Para entender más y mejor los cambios que se pretenden y la discusión que se mantiene viva en el Congreso, estos son algunos conceptos sobre esta polémica ley que data desde 1966.
Todos los cubanos se benefician de esta ley
No todos los cubanos pueden entrar y quedarse. La "Ley de Ajuste Cubano" es solamente, tal y como indica su título, el instrumento legal para facilitarle a los cubanos que hayan sido admitidos o puestos bajo libertad condicional (bajo palabra) a ajustar su status de inmigración al de "residentes permanentes".
Los cubanos que llegaron a EE.UU a partir de 1996 reciben los beneficios de esta ley
No. Los cubanos que llegaron por la vía del Mariel en 1980, fue el primer grupo grande de ciudadanos cubanos (125,000), que no se les permitió solicitar el ajuste de status bajo los beneficios de la "Ley de Ajuste Cubano". Con posterioridad a otros cubanos tampoco se les ha permitido.
Es la única Ley que existe para beneficiar a los cubanos
No. Con posterioridad a la "Ley de Ajuste Cubano", en 1986 y en 1997 el Congreso de los Estados Unidos paso otras leyes que permitieron que ciudadanos cubanos, que se encontraban en los EE.UU. y a quienes no se les había permitido ajustar sus status bajo la "Ley de Ajuste Cubano" , pudieran solicitar la "residencia permanente". En 1986 el Congreso pasó la "Ley Pública 99-603. Ley para el Control y la Reforma de Inmigración", que incluía su Sección 202. Ajuste para Cubanos-Haitianos". Dicha sección de la Ley permitió que los cubanos llegados por la vía del Mariel pudieran solicitar la "residencia permanente", después de haber llevado más de 6 años en los EE.UU sin tener un status definido.En noviembre de 1997 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la "Ley Pública 105-100. Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (NACARA). Esta Ley definía en su "Sección 202.Ajuste de Status de ciertos nicaragüenses y cubanos" los requisitos necesarios para que ciertas personas de origen nicaragüense y cubano pudieran solicitar la "residencia permanente".
En la historia de los Estados Unidos, es esta la única ley de inmigraciòn que ha existido para beneficiar a extranjeros
No. También han existido legislaciones que les ha permitido a ciudadanos de distintos países el ajustar su status al de "residentes permanentes". Entre ellos Hungría, la antigua URSS y otros países de Europa Oriental, Vietnam, Laos, Cambodia, Hong Kong, Macao, Chile, Bolivia, Líbanoy otros países del Medio Oriente. Hoy en día se mantienen legislaciones vigentes para ciertos ciudadanos nicaragüenses, haitianos, cubanos y de la Unión Soviética, Vietnam, Laos y Cambodia., estos últimos gracias a la "Enmienda Lautenberg" de 1989.
Los cubanos que llegan ilegalmente a EE.UU no podrían ser admitidos bajo las actuales leyes de inmigración
No. "Ley de Ajuste Cubano" no tiene nada que ver en que si a un ciudadano cubano que llega legal o ilegalmente (por mar, tierra o en avión) a los EE.UU. se le deja entrar o no. La mayoría de ellos lo hacen legalmente y se les permite entrar ya bien sea porque vienen como inmigrantes, visitantes (turistas), como refugiados en el caso de los presos expresos políticos y algunos disidentes con sus respectivos familiares, o porque la Sección de Intereses de los EE.UU. en Cuba, les ha otorgado un "Overseas Parole" (entrada condicional aprobada en el extranjero) utilizado sobretodo, para las personas que han obtenido la oportunidad de venir a los EE.UU. por medio del llamado "Bombo" o lotería.
Los que llegan sin la documentación apropiada son todos deportados
No. Los cubanos que se "encuentren físicamente" en los EE,UU aunque no hayan hecho una entrada legal , o que llegan ilegalmente y son detenidos, e inclusive los que tratando de llegar ilegalmente son interceptados en alta mar, las leyes de inmigración vigentes les permiten solicitar asilo, bajo la Sección 208 (a) del INA, y permanecer en territorio norteamericano mientras se ventila legalmente su caso. Queda a la discreción del Fiscal General, de acuerdo con los requerimientos y procedimientos establecidos por el, el otorgarle una entrada condicionada ( Parole). También bajo las leyes vigentes algunas personas pueden solicitar ser aceptados como "refugiados".
A todos los cubanos que solicitan asilo, se les concede
No. En el informe del Servicio de inmigración y Naturalización de los EE.UU. en su informe anual da a conocer cuántos son concedidos y cuántos quedan pendientes o son reprobados. Los cubanos admitidos como refugiados o a quienes consiguieron el asilo pueden obtener residencia permanente aunque no existiese la Ley de Ajuste CubanoSi. Cualquier extranjero a quien se le haya otorgado el status de refugiado de acuerdo con la "Sección 207" o se le haya aceptado su solicitud de asilo bajo la "Sección 208" del "Acta de Inmigración y Nacionalidad" (INA) podrá solicitar de acuerdo con los procedimientos establecidos en la "Sección 209" del INA su cambio de status al de "residente permanente". Aún existe protección para todo aquél que huye de países comunistas o dominados por ellos como la que existía en 1965. No. Los estatutos correspondientes a este tipo de trato fueron eliminados de las leyes de inmigración al aprobar el Congreso de los Estados Unidos, en marzo de 1980, el "Acta de Refugiados de 1980", que eliminó toda la referencia a las personas que huían de un país comunista o dominado por ellos y adoptaron la, más amplia y en algunos casos más estricta, definición que existía en los documentos de las Naciones Unidas.
En 1999 los cubanos que lograban llegar a EE.UU luego se les dificultaba ajustar su estatus a residentes permanentes
Si. El Servicio de Inmigración no daba la oportunidad a aquellos cubanos que habían ingresado ilegalmente a los Estados Unidos, de solicitar la "residencia permanente" bajo los estatutos contemplados en la "Ley de Ajuste Cubano". En esa época la Comisionada Nacional de Inmigración, Doris Meisner , aclaro en un memorándum que aquellos cubanos que habían entrado ilegalmente y se les había permitido entrar"bajo palabra" podrían solicitar su "residencia permanente" bajo la "Ley de Ajuste Cubano" y que aquellos cubanos que se encontraban en los EE.UU. sin haber sido admitidos o dejados entrar "bajo palabra"(Parole) podrían hacer la solicitud también, después de que se hubieran entregado a la custodia de las autoridades de inmigración.
La puesta en marcha del memorándum de la Comisionada, Meisner viola el acuerdo de inmigración existente entre Cuba y Estados Unidos de 1994.
Si y No. Sí porque en el texto del documento identificado como "Acuerdo Migratorio entre Cuba y los Estados Unidos de septiembre de 1994" y que fuera firmado, en la ciudad de New York, se dice que los Estados Unidos" han descontinuado su práctica de otorgar la admisión provisional a todos los migrantes cubanos que lleguen al territorio de los EE.UU. por vías irregulares" y en la práctica el gobierno estadounidense ha seguido otorgándole la entrada "bajo palabra" a los cubanos que llegan ilegalmente y logran tocar tierra, y ahora a partir del memorándum, les permite solicitar la "residencia ermanente".
No, porque en el "Acuerdo entre Cuba y los Estados Unidos para continuar la normalización de las relaciones migratorias, Mayo de 1995" el gobierno cubano solamente se compromete a que "A partir de este mismo momento, los emigrantes cubanos que sean interceptados en alta mar por los Estados Unidos tratando de entrar en los Estados Unidos serán devueltos a Cuba.
Igualmente los emigrantes que entren ilegalmente en la Base naval de Guantánamo serán también devueltos a Cuba.". Más adelante el propio documento señala que "La República de Cuba y los Estados Unidos están de acuerdo en el regreso a Cuba de los ciudadanos cubanos que se encuentran actualmente en Guantánamo que no tienen condiciones para ser admitidos en los Estados Unidos".
Es bueno aclarar que en ninguno de los dos documentos, el gobierno de los Estados Unidos dice que devolverá a Cuba, a los cubanos que llegan ilegalmente al territorio norteamericano, ni el gobierno cubano dice que acepta la devolución de los cubanos que logren tocar tierra. Esto crea una situación muy difícil para los Estados Unidos, pues en la práctica no puede deportar a ningún cubano que se encuentre físicamente en los EE.UU. a la isla. Como tampoco puede, deportar con excepción de algunos cubanos que vinieron por el Mariel, a los cubanos que han sido encontrados "excluibles" bajo las leyes de inmigración de este país.
Si el gobierno de los Estados Unidos no puede deportar hacia Cuba a aquellos cubanos que han entrado ilegalmente a los EE.UU. y que no son elegibles para entrar, porque no califican bajo ninguno de los estatutos vigentes en las leyes de inmigración o sus solicitudes de ser aceptados como refugiados o de asilo le han sido denegadas o han perdido sus casos de asilo en las cortes, las autoridades norteamericanas se venen la necesidad de facilitarles a esas personas la libertad "bajo palabra", pues no los pueden mantener eternamente detenidos, aunque en algunos casos de cubanos, los mismos si se encuentran detenidos indefinidamente,como lo son las personas que han sido encontradas "excluibles".
El problema de la deportación es un problema clave para los Estados Unidos en un proceso de normalización de las relaciones de inmigración con Cuba, como también lo es para el gobierno cubano. El regreso a la isla de cubanos que han vivido algunos años en los EE.UU., y el potencial regreso de los hijos y esposas o esposos de estas personas, representa un reto difícil de aceptar para las autoridades cubanas, sobretodo por la logística de viviendas, empleos, etc. que esto significaría. El gobierno cubano sabe entre otras cosas, que el número de cubanos con ordenes finales de deportación o exclusión que se encuentran en los EE.UU es significativo, y que en algunos casos estas personas han tenido problemas, algunos serios, en su comportamiento en la sociedad.
Los cubanos se perjudicarían, si la Ley de Ajuste Cubano es revocada
Sí, de manera inmediata lo que entran a Estados Unidos legalmente a Estados Unidos con visas de turistas, procedentes de Cuba o de otros países.
Si la Ley de Ajuste Cubano no existiese, los cubanos podrían ser deportados
Los que ingresan de terceros países, la deportación no sería el mayor problema, ocurre a diario al pasarse del tiempo de estadía permitido en la aduana.Para los que vienen procedentes de la isla, la situación se hace más difícil, porque no existe acuerdo al respecto entre ambos gobiernos para la deportación para el que llega directamente de la isla.
Los otros cubanos que serían afectados directamente son aquellos que entran por medio de la loteria especial de visas, en Cuba, conocido como "el bombo". Todos ellos ajustan su estatus bajo esta ley.
La Ley de Ajuste Cubano viola la soberanía de Cuba. Si, aunque originalmente la "Ley de Ajuste Cubano", Ley Pública 89-732, solamente estaba orientada para resolver una crisis interna que tenían los EE.UU., con la situación de limbo que padecían cientos de miles de cubanos, que se encontraban en su territorio, sin un status inmigratorio y ofrecer una solución para el ajuste legal de los otros cientos de miles que vinieron por el "Puente Aéreo", la enmienda del 1996 viola en su contenido la soberanía de Cuba y el derecho de autodeterminación del pueblo cubano.
La Ley Pública 104-208, "Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act of 1996", conocida popularmente en los EE.UU. por sus siglas "IIRIRA", en su Sección 606, "Conditional Repeal of Cuban Adjustment Act", estableció una "condicional para la revocación del Acta de Ajuste Cubano" que estipula, que solamente se podría hacer efectiva la revocación de la Ley Pública 89-732, en el caso de que el Presidente (de los Estados Unidos) determine, bajo la Sección 203c(3) de la Ley Pública 104-114, (conocida como la "Ley Helms-Burton") "que un gobierno electo democráticamente se encuentre en el poder en Cuba". Para algunos cubanos, incluyendo a grupos opositores al actual gobierno, tanto en el interior como en el exterior de la isla, esta enmienda contenida en la "Ley IIRIRA" de 1996 es inaceptable.
http://www.telemundo51.com/noticias/Los-mitos-y-realidades-de-la-Ley-de-Ajuste-Cubano-157025965.html
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